jueves, 1 de septiembre de 2011

Los residuos sólidos y el reciclaje

Mural urbano sobre el tema del reciclaje elaborado por artistas gráficos de la ciudad bajo el auspicio del DAPM y la subdirección técnica del PGIRS.


¿Que son los residuos sólidos?
Son los materiales orgánicos e inorgánicos que han sido desechados como sobrante en actividades de producción y consumo.
Los residuos sólidos orgánicos son los originados a partir de restos de comida, de un ser compuesto de órganos naturales y se descomponen o pudren.
Los residuos sólidos inorgánicos son generados a partir del uso de materiales que no se descomponen o que tardan mucho tiempo en hacerlo.

¿Que es separación en la fuente?
Separación en la fuente es separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos en el sitio donde se producen.

¿Que es reciclaje?
El reciclaje es el proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recupera su forma y utilidad original o se le da otros usos.

¿Qué son los escombros?
Los escombros son los residuos sólidos sobrantes de actividades de remodelación, construcción y demolición de edificaciones y obras civiles.

¿Qué son los rellenos sanitarios y escombreras?
Los rellenos sanitarios y escombreras son los lugares técnica y ambientalmente acondicionados para depositar residuos sólidos urbanos ordinarios no reaprovechables y residuos de la construcción o escombros respectivamente.
  


El reciclaje y la aplicación de las estrategias de separación en la fuente son aspectos fundamentales que deben ser promovidos a partir de la Ley del Comparendo Ambiental para sacar el mayor provecho a esta norma y organizar las reglas de juego que conduzcan a la formalización del proceso de educación ambiental en el Municipio de Cali, y así lograr integrar a todos los actores sociales de la ciudad y consolidar la cultura ambiental del reciclaje como una prioridad y como un símbolo que represente un orgullo ciudadano y dé motivos de peso a toda la ciudadanía para realizar esta actividad de separación de los residuos desde la casa.                                                                                                                                                        
Por esta razón, a partir de esta entrada se inicia una serie de publicaciones sobre el tema del reciclaje en este espacio web. La información difundida aquí corresponde principalmente a la socialización de materiales de comunicación y la cartilla del reciclaje publicada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Iniciativa del Comité de Normalización Técnica del ICONTEC 15 Residuos Sólidos y la intención es ayudar a difundir este material didáctico cuya aplicación en el hogar es de gran importancia.











jueves, 18 de agosto de 2011

APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL



¿A quiénes se aplica el Comparendo Ambiental?

A los propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de locales, industrias o empresas, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de vehículos, desde donde se incurra en una o varias de las faltas mencionadas.
La imposición del Comparendo Ambiental no podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad realizada por los recicladores. (Sentencia C-793 de noviembre 4 de 2009 de la Corte Constitucional).

Sanciones del Comparendo Ambiental

1. Reestablecer o corregir la situación objeto de sanción y citación al infractor a recibir educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de los residuos sólidos.
3. Multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
4. Multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción cometida por una persona jurídica. El monto depende de la gravedad de la falta, pero nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan las infracciones a la normatividad.
7. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, puede haber arresto del infractor.

¿Quiénes pueden aplicar el Comparendo Ambiental?

Los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores son:

1. Los funcionarios del DAGMA.
2. Efectivos de la Policía Nacional.
3. Inspectores de policía y corregidores.
4. Técnicos de Saneamiento de la Secretaría de Salud
5. Demás servidores públicos que designe el alcalde mediante decreto.

En cuanto a las infracciones ambientales cometidas en vías o espacios públicos causadas por conductores o pasajeros desde vehículos automotores, de tracción humana o animal, serán responsables los agentes de policía en funciones de tránsito.


Comunicado del DAGMA sobre el Proyecto de Acuerdo del Comparendo Ambiental en el municipio de Santiago de Cali
enlace

viernes, 29 de julio de 2011

SOCIALIZACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL



¿Que es el Comparendo Ambiental?

Es un instrumento legal educativo y de control para promover la cultura ciudadana del manejo adecuado de los residuos sólidos comunes y de los escombros, que permite la imposición de sanciones pedagógicas y económicas a las personas naturales y jurídicas que con su acción y/o omisión infrinjan la normatividad existente al respecto, así como para propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas de separación en la fuente y el reciclaje.

La Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008 instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos y escombros y dicta otras disposiciones.

Codificación de las infracciones.

  1. Presentar para la recolección los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio de aseo.
  2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
  3. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
  4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
  5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
  6. Extraer parcial o totalmente el contenido de bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002.
  7. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.
  8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
  9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
  10. Realizar quemas de residuos sólidos y/o escombros sin los controles ni autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
  11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
  12. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
  13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no autorizados, sin la recolección debida.
  14. No administrar con orden,  limpieza  e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
  15. Disponer desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.
  16. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 del Decreto 1713 de 2002.
Enlaces de interés.

Diario Oficial Senado de la República. Ley 1259 de 2008
Aquí
Comunicado sobre el Comparendo Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Aquí


lunes, 25 de julio de 2011

CIERRE DE LA ESCOMBRERA DE LA 50



Este video muestra la situación actual de la única Estación de Transferencia con permisos legales en la ciudad de Cali, que ha sido objeto de varias visitas técnicas por parte de profesionales del DAGMA, con el objetivo de realizar el cierre definitivo debido a que se localiza en la franja protectora del canal Interceptor CVC Sur y genera un impacto ambiental significativo sobre el suelo, el aire, el drenaje urbano y el paisaje. Los principales impedimentos para efectuar el cierre de esta escombrera es que la ciudad no dispone de otros sitios para la transferencia ni la disposición final de escombros y se debe garantizar el derecho al trabajo de los carretilleros.

Contraloría de Cali alerta al municipio sobre necesidad de manejar adecuadamente los escombros


Estación de transferencia de escombros, que actualmente funciona sobre la franja de protección del Canal CVC Sur ubicada en la carrera 50 entre calles 36 (Autopista Simón Bolívar) y calle 40, en zona residencial de los barrios Mariano Ramos y Brisas del Limonar. En la foto tomada en junio de 2011 se puede ver como después de varias campañas de retiro de escombros realizadas por el DAGMA,  el talud de la escombrera que da hacia la carrera 50 presenta inestabilidad, afectando el andén y la calzada de la vía, que es una arteria principal de la ciudad.


Santiago de Cali, septiembre 13 de 2010.

La Contraloría General de Santiago de Cali alertó al alcalde (e), Carlos Alberto Rojas Cruz, sobre la necesidad de que el Municipio adopte lo antes posible un sistema para el manejo integral de los escombros que están afectando el entorno paisajístico y ambiental de la ciudad.

En este sentido, la contralora Alma Carmenza Erazo Montenegro le dijo al alcalde local que la ausencia de un sistema de esta naturaleza impide regular el manejo y disposición final de escombros y agudiza la problemática social, ambiental y económica del Municipio.

En su misiva, la Contralora le reitera al alcalde que se cuenta con una normativa específica sobre el tema sin que ésta se haya cumplido hasta el momento, generando erogación de recursos financieros por parte del Municipio para abordar y enfrentar el problema que causan actualmente los escombros.

De acuerdo con la ejecución presupuestal del DAGMA, dicha entidad ejecutó, entre el 2006 y el 2009, alrededor de $6.856 millones en recolección de escombros. Así mismo, a junio de 2010, en el marco del Proyecto No. 42481 o Proyecto Operativo de Recolección, Transporte y Disposición Final de Escombros y Residuos Vegetales, desarrollado con ex recicladores de Navarro, se ejecutaron $4.015 millones.

Dice la Contraloría que estos recursos habrían sido suficientes para adecuar la infraestructura respectiva, contemplada en el Plan de Acción del Conpes 3624 de noviembre de 2009, que incluye entre sus actividades una planta de escombros por valor de $2.720 millones, a ejecutarse en el periodo 2009 - 2011.

En dicho Conpes se definió el programa para el saneamiento, manejo y recuperación ambiental de la cuenca alta del río Cauca, se identificaron los escombros como parte de la problemática de esta cuenca hidrográfica y, entre las acciones para la reducción de la contaminación generada en los cuerpos de agua del Municipio de Cali, se incluyó la necesidad de incluir programas de control en el transporte y disposición final de escombros (Numeral 2.4).

La producción de escombros es un fenómeno creciente en Santiago de Cali, en donde se encuentra en proceso de ejecución una serie de obras de infraestructura, como las 21 megaobras, la infraestructura física del Sistema de Transporte Masivo MIO y proyectos de construcción particular. Según cálculos del DAGMA, diariamente de están produciendo en la ciudad cerca de 2,5 millones de metros cúbicos de escombros que urgen de un tratamiento adecuado.

Por lo anterior, la Contraloría alertó al alcalde (e) sobre la necesidad de que el Municipio de Cali desarrolle los procesos y acciones que sobre la gestión integral de escombros están contempladas en el Decreto 0291 de 2005, el Plan de desarrollo Municipal, el PGIRS, y el Conpes 3624 de 2009. El no hacerlo seguirá generando erogación de recursos financieros para el tratamiento de escombros, se mantendrá el impacto ambiental negativo sobre ríos, canales, zonas de protección y espacio público, continuará el deterioro paisajístico de la ciudad y la proliferación de escombreras ilegales.

Fuente de información:
Comunicado de la Contraloría Municipal de Cali sobre el problema de los escombros
Aquí

jueves, 14 de julio de 2011

La disposición ilegal de escombros y los conflictos ambientales en la ciudad de Cali



Escombrera ilegal localizada en la carrera 50 entre calles 44 y 46 en la entrada de la vía al antiguo botadero de Navarro, reportada por primera vez en la Agenda Ambiental de la comuna 16 del año 1998, es decir, con por lo menos 13 años de existencia a la fecha.  Foto tomada en mayo de 2011.

Este blog está destinado a socializar y discutir la normativa de la Ley 1259 del 2008 y sus decretos reglamentarios que crean el instrumento legal del Comparendo Ambiental como política de cultura ciudadana destinada a estimular el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros y a prevenir la afectación del ambiente y la salud pública. El objetivo general de esta web es entonces, generar un espacio de reflexión ciudadana frente a la problemática ambiental derivada de la disposición ilegal de los escombros y basuras domésticas en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca en la República de Colombia.

El problema del manejo inadecuado de los escombros en la ciudad es un conflicto socioambiental histórico que ha afectado sistemáticamente el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos en la ciudad de Cali, debido a que las actividades de gestión de los residuos de la construcción y demolición (RCD) y de residuos sólidos urbanos (RSU) se han realizado dentro de un marco de informalidad económica y debil control por parte del Estado, que tienen como consecuencia la degradación progresiva de la calidad ambiental de los espacios públicos de nuestra ciudad, sean estos parques, zonas verdes, rondas de ríos, franjas protectoras de canales de aguas lluvias, andenes, separadores viales y cinturones ecológicos que se han visto expuestos durante muchos años al arrojo indiscriminado de todo tipo de residuos sólidos, especialmente escombros, desmejorando su aspecto paisajístico e impactando sus condiciones ambientales, disminuyendo su capacidad de prestación de servicios ambientales, como producción de oxígeno, protección de cauces y cuerpos de agua, disminución de la contaminación y preservación de ecosistemas sensibles y estratégicos para garantizar la continuidad en el tiempo de unas condiciones mínimas de habitabilidad de nuestra querida "sucursal del cielo".

La idea es que blog se convierta en un espacio de discusión frente a este problema, de denuncia y expresión de la percepción ciudadana y en un aporte para la aplicación de estrategias de Información, Educación y Comunicación, que permitan abordar estas problemáticas de manera mas integral. Así mismo, en las distintas entradas de este blog se publicarán periódicamente fotodenuncias e información acerca de diferentes localizaciones o puntos focalizados o puntos críticos donde se tenga una situación de basureros o escombreras crónicas y su correspondiente socialización con los residentes aledaños al área de influencia del lugar, para generar nuevas oportunidades de discusión, reflexión y educación para dichos vecinos que son directa o indirectamente afectados con la problemática.

Los aportes que puedan hacer los diferentes actores del conflicto, sean estos autoridades ambientales de la ciudad, comunidad en general, educadores, gestores ambientales, trabajadores de la actividad del reciclaje, carretilleros, dueños de negocios, dueños de obras de construcción, representantes de empresas prestadoras de servicios públicos y de la empresa privada son muy importantes y pueden fortalecerse si se genera una concientización frente al problema. Por esto, la primera estrategia es ganar como promotores ambientales a los generadores de residuos, sean estos domiciliares, comerciales, industriales, institucionales y grandes generadores económicos.

TOD@S ESTÁN INVITADOS A REALIZAR APORTES Y EXPRESAR SU OPINIÓN Y PERCEPCIÓN FRENTE A ESTA SITUACIÓN QUE A FIN DE CUENTAS NOS AFECTA A TOD@S.
Enlace a comunicado del Comparendo Ambiental en la Web Ministerio de Ambiente:
enlace

jueves, 7 de julio de 2011

La gestión integral de residuos sólidos en Santiago de Cali

El manejo adecuado de los residuos sólidos en las grandes ciudades es un tema prioritario para garantizar la calidad de vida de las personas y es un asunto que integra a grupos de actores sociales muy diversos con una sola cosa en común: lograr la sostenibilidad ambiental en los espacios urbanos con el fin de construir una relación armónica entre actividades humanas y el equilibrio ambiental que en últimas permite que haya un desarrollo del potencial del hombre, en este caso el ciudadano, en su búsqueda de mejores condiciones de vida.