jueves, 18 de agosto de 2011

APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL



¿A quiénes se aplica el Comparendo Ambiental?

A los propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de locales, industrias o empresas, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de vehículos, desde donde se incurra en una o varias de las faltas mencionadas.
La imposición del Comparendo Ambiental no podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad realizada por los recicladores. (Sentencia C-793 de noviembre 4 de 2009 de la Corte Constitucional).

Sanciones del Comparendo Ambiental

1. Reestablecer o corregir la situación objeto de sanción y citación al infractor a recibir educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de los residuos sólidos.
3. Multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
4. Multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción cometida por una persona jurídica. El monto depende de la gravedad de la falta, pero nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan las infracciones a la normatividad.
7. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, puede haber arresto del infractor.

¿Quiénes pueden aplicar el Comparendo Ambiental?

Los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores son:

1. Los funcionarios del DAGMA.
2. Efectivos de la Policía Nacional.
3. Inspectores de policía y corregidores.
4. Técnicos de Saneamiento de la Secretaría de Salud
5. Demás servidores públicos que designe el alcalde mediante decreto.

En cuanto a las infracciones ambientales cometidas en vías o espacios públicos causadas por conductores o pasajeros desde vehículos automotores, de tracción humana o animal, serán responsables los agentes de policía en funciones de tránsito.


Comunicado del DAGMA sobre el Proyecto de Acuerdo del Comparendo Ambiental en el municipio de Santiago de Cali
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