¿Que es el Comparendo Ambiental?
Es un instrumento legal educativo y de control para promover la cultura ciudadana del manejo adecuado de los residuos sólidos comunes y de los escombros, que permite la imposición de sanciones pedagógicas y económicas a las personas naturales y jurídicas que con su acción y/o omisión infrinjan la normatividad existente al respecto, así como para propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas de separación en la fuente y el reciclaje.
La Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008 instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos y escombros y dicta otras disposiciones.
Codificación de las infracciones.
Diario Oficial Senado de la República. Ley 1259 de 2008
Aquí
Comunicado sobre el Comparendo Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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Codificación de las infracciones.
- Presentar para la recolección los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio de aseo.
- No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
- Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
- Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
- Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
- Extraer parcial o totalmente el contenido de bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002.
- Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.
- Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
- Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
- Realizar quemas de residuos sólidos y/o escombros sin los controles ni autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
- Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
- Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
- Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no autorizados, sin la recolección debida.
- No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
- Disponer desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.
- No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 del Decreto 1713 de 2002.
Diario Oficial Senado de la República. Ley 1259 de 2008
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Comunicado sobre el Comparendo Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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